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¿Qué es un régimen de visitas?

El régimen de visitas lo podemos definir como un derecho-deber para cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras de un desarrollo equilibrado de los mismos.

¿Quién tiene el régimen de visitas?

Como norma general se otorga el régimen de visitas al cónyuge que no le ha sido otorgada la guardia y custodia del hijo o hijos y por tanto tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con él.  También puede otorgarse un régimen de visita a los abuelos aunque estos no son tan frecuentes.

¿Duración del régimen de visitas?

La forma que tendrá el régimen de visita en lo que se refiere a tiempo y lugar donde se tendrá las visitas con el menor, se deberá poner de mutuo acuerdo entre los progenitores, si no existe acuerdo entre los padres el juez determinara la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de la patria potestad siempre salvaguardando los derechos del menor. Lo ideal sería que siempre se pensara en el bien de los hijos y dejará por un momentos reproches personales.

Un régimen de visitas muy habitual es el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones escolares (Navidad, Vacaciones estivales, Semana Santa…)

¿Se puede limitar o suspender el régimen de visitas?

Si que se podrá limitar o suspender el régimen de visitas, únicamente lo podrá hacer el juez competente, en casos muy concretos. La limitación suele consistir en el establecimiento de un horario de visita más restringido impidiendo que el hijo pernocte con el progenitor no custodio y lo haga en puntos de encuentro familiar.


Preguntas frecuentes régimen de visitas

  • ¿Se puede modificar el régimen de visitas?

    El régimen de visitas se fija normalmente en el convenio regulador establecido de mutuo acuerdo por las partes, o fijado en la Sentencia Judicial, este convenio o esta sentencia se podría modificar  siempre que haya habido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas.
  • ¿Los abuelos/as tienen derecho a régimen de visitas?

    Si tienen derecho a régimen de visitas, por tanto los progenitores pueden acordar en el convenio regulador un régimen de visitas con los abuelos, o bien el abuelo puede interponer un procedimiento judicial para que el juzgado le establezca un régimen de visitas con el/los nieto/s. Ya que los abuelos tienen un papel fundamental ya que desempeñan un papel de cohesión y transmisión de valores en la familia.
  • ¿Tengo que pagarle la pensión cuando esta conmigo?

    Si, en los periodos que el menor permanezca con el progenitor no custodio, este tendrá que satisfacer de igual manera la pension de alimentos fijada.
  • ¿Qué es un convenio regulador?

    Es un contrato  jurídico familiar que permite a los cónyuges fijar las medidas que deben aplicarse tras la sentencia que pone fin a la crisis matrimonial.  En ella si existe hijos deberá establecerse el sistema de guarda y custodia de los menores y dependiendo del mismo el régimen de visitas que se adoptará

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