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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Somos abogados especializados en división de la cosa común en bienes muebles y bienes inmuebles (locales, pisos, naves industriales, solares…). Es muy habitual disponer un bien en copropiedad y querer la división bien para quedárselo como propietario único o bien para obtener un dinero. Es recomendable siempre la intervención de un abogado para iniciar las negociaciones con los copropietarios para intentar llegar a un acuerdo, o bien intentar defender los derechos de nuestros clientes.
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Ningún copropietario está obligado a permanecer de copropietario en un bien. Cada copropietario podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Esto viene regulado en el artículo 400 del Código Civil.
NEGAR LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Como norma general no podrá negarse la división de la cosa común, puede existir pacto de exclusión de la división. Para que disponga de validez el pacto deberá ser por unanimidad de los partícipes y no podrá ser indefinido, por tanto el pacto no podrá ser superior a 10 años.
DIVISIÓN COMÚN JUDICIAL
Si el bien pudiera dividirse se dividirá mediante la división material del bien, por lo que cada uno de los copropietarios tendrá una porción del bien. Si se trata de un bien inmueble para poder ser dividido será necesario la división mediante la división horizontal.
En caso de que el bien no pueda dividirse porque la división daría un resultado inservible para el uso al que habitualmente se destina el bien. Se tramitara la división económica del bien mediante la adjudicación a uno de los copropietarios y este indemnizando al resto de copropietarios. En caso de que no exista acuerdo, se procederá a la venta del bien a un tercero y al reparto del precio recibido en las cuotas que disponga cada copropietario.
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN FRENTE A UN TERCERO
La acción de la división de la cosa común, no puede perjudicar a un tercero. Cualquier tercero conservara los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales, que pertenecieran antes de efectuarse la división de la cosa común. Cualquier tercero podrá impugnar la división del bien en caso de fraude de ley.

Nuestra forma de trabajar.
Envio de solicitud
Recibimos la solicitud del cliente con su consulta
Estudio del caso
Buscamos la solución que se adapte mejor a nuestro cliente.
Defendemos los derechos de nuestro clientes
Defendemos los derechos de nuestros clientes, ante cualquier instancia judicial o extrajudicial.
Nuestro equipo

David Martínez Cubells
