Deudas de las comunidades de propietarios.

Cada vez hay mas vecinos que no abonan los gastos comunitarios y se convierten en morosos frente a la comunidad de propietarios y con ello un problema sobre todo para las comunidades pequeñas.  Para actuar frente a propietarios que no abonan sus cuotas, es necesario actuar de manera diligente siempre respetando las leyes.

Trámites antes de la actuación judicial. 

La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un determinado propietario con la comunidad, así como autorizar al presidente o al administrador a exigirla judicialmente.

La comunicación de dicho acuerdo al propietario afectado mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito, esta
comunicación debe realizarse en el domicilio especialmente indicado por la persona dueña del bien inmueble.

-Si la persona deudora no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.

Demanda monitorio contra el deudor. 

En la demanda debe constar la siguiente información:

-Datos de identificación de la comunidad de propietarios y de la persona que la presenta en su nombre.

-La información o datos personales de la persona deudora, así como el domicilio que haya designado a efectos de notificaciones y citaciones relacionadas con la comunidad, el del piso o local que sea de su propiedad en la comunidad.

-Deberá quedar acreditado el origen de la deuda que se solicita.

-Determinar la cuantía que se exige,  además que haya sido aprobada por la Junta de Propietarios y que sea la misma que este en la certificación, así como, si se ha realizado un requerimiento previo de pago que conste documentalmente.

-Se deberá adjuntar la siguiente documentación: certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios,  documento acreditativo de la notificación al deudor, documento que acredite la condición de presidente o administrador de la Comunidad, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago.

Después de presentar la demanda contra el vecino moroso. 

Después puede suceder tres opciones que son las siguientes:

-Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones.

-Que el deudor  no pague ni conteste por escrito el motivo para no pagar, en este caso  el Juzgado dictará una resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución.

– El  deudor se oponga por escrito al pago, en este caso existe dos posibilidades, si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal, la otra posibilidad es si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, dispondrá del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición para presentar una demanda de Juicio Ordinario.

¿Es obligatorio abogado y procurador?

Si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado y procurador para los
trámites de la ejecución. Aunque siempre es recomendable la intervención de un abogado para el tramite de reclamación de cantidad.

Preguntas frecuentes deudas comunidad propietario

  • ¿Dónde se debe presentar la demanda?

    Se podrá presentar el procedimiento judicial de monitorio en el domicilio del deudor o en el lugar donde se halle la finca en cuestión.
  • ¿Se podría solicitar embargo de los bienes de manera preventiva?

    Si podrá solicitar el embargo  preventivo, por cantidad reclamada, los intereses y las costas, acordándolo el Juzgado en todo caso sin
    necesidad de prestar caución.
  • ¿Cómo debe ser la deuda para poder reclamarla?

    Para poder reclamar deuda pendiente en un procedimiento monitorio, dicha deuda deberá ser: Líquidas, determinada, vencidas, y exigibles.
  • ¿Hay alguna cantidad mínima o máxima para reclamarla?

    No existe ninguna cantidad mínima para iniciar el procedimiento judicial, tampoco habrá ninguna cantidad máxima.
contacto

Nuestra forma de trabajar.

Envio de solicitud

Recibimos la solicitud del cliente con su consulta

Estudio del caso

Buscamos la solución que se adapte mejor a nuestro cliente.

Defendemos los derechos de nuestro clientes

Defendemos los derechos de nuestros clientes, ante cualquier instancia judicial o extrajudicial.

Nuestro equipo

David Martínez Cubells

David Martínez Cubells

Abogado, colegiado 44.109 ICAB
Un cliente satisfecho, es la mejor estrategia de negocio. Los honorarios no pueden ser otro problema para el cliente.  
Cristina Ramos

Cristina Ramos

Paralegal
No tengas miedo al cambio. Probablemente perderás algo bueno. Pero al final terminarás ganando algo mejor.

Nuestras redes sociales.

Contacta con especialistas en reclamaciones Comunidad de Propietarios