El permiso de residencia por arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, cuando se encuentren de manera irregular.
La Ley de Extranjería prevé tres tipos de arraigo:
-Laboral: Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (haber permanecido 2 años en España) y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
-Arraigo Social: Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (haber permanecido 3 años en España) y bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
-Arraigo Familiar: Se concede a ciudadanos extranjeros que sean madre o padre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Contenidos
Preguntas frecuentes sobre el permiso de arraigo.
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Los requisitos para un arraigo laboral
Los requisitos para poder optar a un permiso por arraigo laboral son los siguientes:-No ser ciudadano de la UE
-Certificado de antecedentes penales en España y y de los países en los que haya resido en los últimos 5 años
-No tener prohibida la entrada en España
-No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (cuando se haya asumido el retornar voluntariamente a su país de origen)
-Acreditar haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
-Acreditar relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses mediante:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
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Los requisitos para un arraigo familiar
Los requisitos para poder optar a un permiso por arraigo familiar son los siguientes:-Hallarse España
-Ser madre o padre de un menor de nacionalidad española
-Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
-No ser ciudadano de la UE
-Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español
-Certificado de antecedentes penales
-No tener prohibida la entrada al territorio español
-No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno al territorio español
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¿Qué documentación necesitaré?
La documentación para obtener permiso de residencia por arraigo será necesario la siguiente:Para Arraigo Social:
-Copia completa del pasaporte
-Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España
-Certificado de antecedentes penales
-Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
-Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Para Arraigo Familiar:
-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
-Carecer de antecedentes penales en España.
-No tener prohibida la entrada en España.
-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
-Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Para Arraigo Laboral:
–Copia completa del pasaporte, título de viaje.
-Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
–Certificado de antecedentes penales
–Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
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Los requisitos para un arraigo social
Para obtener los requisitos de un permiso por arraigo social sera necesario:- Hallarse en territorio español y
- Tenga vínculos familiares en este país
- Está integrado socialmente en éste.
- No ser ciudadano de la UE
- No tener prohibida la entrada al territorio español
- Certificado de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los 5 años anteriores
- No encontrarse en compromiso de no retorno al territorio español
- Acreditar haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años (ausencias no superiores a 120 días en los 3 años). Se podrá aportar documentación como empadronamiento, matrícula de un centro formativo o de enseñanza, citas médicas, etc.
- Acreditar tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Se podrá aportar certificado de matrimonio, del registro de parejas, certificado de nacimiento).
- Acreditar mediante un informe emitido por la Comunidad del territorio donde tenga su domicilio habitual su integración social.
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¿Si me conceden el permiso de arraigo puedo trabajar?
Si podría trabajar, ya que la concesión de la autorización de residencia, también da autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.

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John B. Smith
