El permiso de residencia por arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, cuando se encuentren de manera irregular.

La Ley de Extranjería prevé tres tipos de arraigo:

-Laboral: Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (haber permanecido 2 años en España) y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

-Arraigo Social: Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (haber permanecido 3 años en España) y bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

-Arraigo Familiar:  Se concede a ciudadanos extranjeros que sean madre o padre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

  • Los requisitos para un arraigo laboral

    Los requisitos para poder optar a un permiso por arraigo laboral son los siguientes:

    -No ser ciudadano de la UE

    -Certificado de antecedentes penales en España y y de los países en los que haya resido en los últimos 5 años

    -No tener prohibida la entrada en España

    -No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (cuando se haya asumido el retornar voluntariamente a su país de origen)

    -Acreditar haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.

    -Acreditar relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses mediante:

    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  • Los requisitos para un arraigo familiar

    Los requisitos para poder optar a un permiso por arraigo familiar son los siguientes:

    -Hallarse España

    -Ser madre o padre de un menor de nacionalidad española

    -Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

    -No ser ciudadano de la UE

    -Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español

    -Certificado de antecedentes penales

    -No tener prohibida la entrada al territorio español

    -No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno al territorio español

  • ¿Qué documentación necesitaré?

    La documentación  para obtener permiso de residencia por arraigo será necesario la siguiente:

    Para Arraigo Social:

    -Copia completa del pasaporte

    -Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España

    -Certificado de antecedentes penales

    -Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.

    -Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

    Para Arraigo Familiar:

    -No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.

    -Carecer de antecedentes penales en España.

    -No tener prohibida la entrada en España.

    -No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    -Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

    Para Arraigo Laboral:

    Copia completa del pasaporte, título de viaje.

    -Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

    Certificado de antecedentes penales

    Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales:

    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  • Los requisitos para un arraigo social

    Para obtener los requisitos de un permiso por arraigo social sera necesario:

    • Hallarse en territorio español y
    • Tenga vínculos familiares en este país
    • Está integrado socialmente en éste.
    • No ser ciudadano de la UE
    • No tener prohibida la entrada al territorio español
    • Certificado de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los 5 años anteriores
    • No encontrarse en compromiso de no retorno al territorio español
    • Acreditar haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años (ausencias no superiores a 120 días en los 3 años). Se podrá aportar documentación como empadronamiento, matrícula de un centro formativo o de enseñanza, citas médicas, etc.
    • Acreditar tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Se podrá aportar certificado de matrimonio, del registro de parejas, certificado de nacimiento).
    • Acreditar mediante un informe emitido por la Comunidad del territorio donde tenga su domicilio habitual su integración social.

  • ¿Si me conceden el permiso de arraigo puedo trabajar?

    Si podría trabajar, ya que la concesión de la autorización de residencia, también da autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.
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