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¿Qué es la pareja de hecho?

Es la unión de hecho,  la que se desarrolla bajo una coexistencia diaria, estable, con una duración temporal que se va consolidando a lo largo de los años, de manera pública y con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados. Hay que determinar que no es lo mismo pareja de hecho y matrimonio.

¿Cuándo se da por hecho una pareja de hecho?

Lo regula el Código Civil Catalán en su artículo 234 y se puede obtener por tres vías diferentes, que son las siguientes

-Aquellas parejas sentimentales que lleven más de 2 años de convivencia ininterrumpida.

-Aquellas parejas sentimentales que tengan un hijo en común.

-Aquellas parejas sentimentales que formalicen su relación ante Notario.

¿Qué consecuencias produce la pareja de hecho?

GASTOS: Si no se pacto nada ante notario, los gastos comunes serán repartidos de manera equitativa a su nivel económico.

FISCALMENTE: Los impuestos de la Generalitat de Catalunya tendrán  el mismo trato que un matrimonio convencional por tanto tendrán diversos beneficios, mientras los impuestos estatales como pueda ser el IRPF «la renta» no tendrán consideración de matrimonio y no podrá hacer la declaración conjunta como si fueran un matrimonio.

ASISTENCIA SANITARIA: Necesitará al menos una convivencia demostrable de un año.

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO: Se reconocería a la pareja de hecho  y por tanto podría recibir indemnizaciones en caso de fallecimiento.

PENSIÓN DE VIUDEDAD:  Si podría optar a la pensión de viudedad  siempre que pueda demostrar mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notaria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y una duración interrumpida no inferior a 5 años.

PERMISO DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS:  Si un miembro de la pareja de hecho es ciudadano de la Unión Europea, puede contribuir a la obtención de los derechos de residencia a su pareja de hecho.

DERECHOS DE ALQUILER: Para poder subrogarse en el contrato de arrendamiento será necesario  una duración minima de 2 años o que se disponga de hijos en común.

DERECHO DE SUCESIONES: En el derecho civil catalán establece que la pareja de hecho tenga consideración por tanto tiene el mismo trato que la de un cónyuge.

¿Cómo puedo deshacer la pareja de hecho?

Para la extinción de pareja de hecho, se hará de la siguiente manera:

-El cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

-La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

-El matrimonio de cualquiera de los convivientes.

-El común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública ante notario.

-La voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Preguntas frecuentes pareja de hecho

  • ¿Cuánto vale una escritura por notario?

    Pues dependerá de muchos favores pero aproximadamente unos 80€.
  • ¿Una vez extinguida la pareja de hecho, me puede pensión compensación?

    Si, tendría  derecho a una compensación económica en caso de haber trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
  • ¿Puedo hacer un pacto ante notario con mi pareja?

    Si podrá hacer un pacto o  convenio regulador que regularan las relaciones económica y patrimoniales durante la convivencia y a su disolución, y se puede redactar al inicio o durante la convivencia, todo pacto deberá respectar la legalidad.
  • ¿Es necesario un abogado?

    No es obligatorio la figura del abogado, pero es muy recomendable para asesorar en todo lo relativo a la pareja de hecho y acompañamiento al notario si fuera necesario.
  • ¿Me podría exigir una pensión de alimentos?

    Si tendría el derecho que cualquiera de los dos en la pareja de hecho a solicitar al otro una prestación alimentaría, como también podrían solicitarlo un matrimonio

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