Muchos de nuestros clientes nos solicitan que le redactemos un contrato de compraventa de un animal o bien un contrato de adopción, pero no existe un modelo único que sirva para todo los casos así que daremos unas pautas de las 10 cosas que debe aparecer en el contrato de compraventa o adopción de un animal de compañía o profesionalmente.

Primero: La fecha en la cual se firma el contrato y el lugar, parece algo muy lógico pero muchas veces no aparece y puede ser un gran problema debido a que no podremos aplicar los plazos para una posible reclamación por cualquier tipo, incluso también puede variar la determinación de la Ley aplicable y el juzgado competente.

Segundo: Deben aparecer los máximo datos personales de la persona que vende o entrega el animal y la persona que compra o adquiere el animal. Los datos mas destacados son, nombre completo, DNI, NIE, CIF o pasaporte, dirección completa, teléfono e incluso la profesión. Sera muy importante en caso de necesitar practicar alguna notificación.

Tercero:  El animal debe estar identificado lo más ampliamente posible, en caso de perros o gatos con el número del chip, pasaporte, número de pedigree, en caso de caballos con la Carta de Origen o Documento de Identificación Equina. En cada animal será identificado con sus documentos pertinentes.

Cuarto: En caso de compraventa ,el precio y la forma de pago es muy importante que se incorpore en el contrato de compraventa, ya que en caso de que exista alguna controversia seria muy complicado demostrar el importe de lo pago por el animal.

Quinto: En caso de que el compraventa entre particulares se debe saber que esta exenta del impuesto del IVA, pero deberá tributar por el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que deberá abonar el 4% el vendedor, mediante el modelo 600. En caso de que el vendedor sea profesional deberá tributar por IVA y debe quedar claro que esta incluido en el precio, al tipo general aplicable que actualmente esta al 21%. «cuidado los profesionales que dicen que son particulares, por las duras sanciones que pueden recibir»

Sexto: El objeto a cual se destinará el animal, no es lo mismo que se dedique a ser una mascota a que se dedique a un deporte por ejemplo a la doma clásica ya que si no cumple los requisitos que debe tener el animal podría declararse nulo, otro ejemplo seria que nos vendieran un perro para exposiciones de belleza y el perro tuviera algún defecto que no lo hicieran valido para esta disciplina, en estos casos podrían hacer devolver al animal y el rembolso de lo pago.

Séptimo: Si existe alguna revisión del animal por parte del veterinario, seria conveniente que adjuntada el informe al contrato, ya que la responsabilidad de un mal informe podría cambiar la responsabilidad al veterinario en vez de al comprador.

Octavo: Hay que determinar muy importante donde será entregado el animal, además de señalar quien sera el que pague si existe transporte, ademas de quien sera el responsable de cualquier eventualidad. En animales domésticos puede ser sencillo, pero en animales de grandes dimensiones o animales no domésticos la cosa debe quedar reflejada desde el primer momento.

Noveno: Los vicios ocultos son aquellos defectos que puede tener un animal y que no son reconocibles en un primer momento en la entrega del animal. En virtud del Código Civil se determina que tenemos 40 días para poder reclamar cualquier defecto del animal que antes no se vio, en este caso en animales complejos se podría ampliar esta garantía en favor del comprador, nunca podrá ser inferior a los 40 días naturales.

Décimo: Se proponga un Juzgado de una capital de provincia, ya que en caso de pleito por competencia territorial tuviera un juzgado de una localidad urbana, las cuales no tienen los mismos recursos podría alargarse en el tiempo.

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