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DESPIDOS
Consideramos que existe un despido cuando el empleador o bien empresario da por finalizado su relación laboral con el trabajador de manera unilateral.
Los despidos laborales se regulan en el Estatuto de los Trabajos concretamente en su artículo 52 y 54.
Somos abogados especialistas en despidos, no dejes de contactar con nosotros que defenderemos tus derechos y conseguiremos una máxima indemnización.
DESPIDOS OBJETIVOS
El artículo 52 hace mención a los despidos por causas objetivas. Este tipo de despidos se tienen que cumplir una serie de situaciones que son las siguientes:
✅ Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa
✅Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
✅ Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
DESPIDOS DISCIPLINARIOS
En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se regula los despidos disciplinarios estos tipos de despido se basan en un incumplimiento grave y como culpa de trabajador, serán considerados despidos disciplinarios los siguientes:
✅Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
✅La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
✅ Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
✅ La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
✅ La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
✅ La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
✅ El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
DESPIDO IMPROCEDENTE
Se entenderán como despidos improcedentes aquellos despidos que el empresario o empleador dan por finiquitado unilateralmente el contrato laboral con el empleado. Cuando las causas que provoca dicho despido no queden acreditadas o bien no se cumplan todos los requisitos formales exigidos.
Por tanto consideramos que un despido es improcedente cuando:
No se acredita por el Empresario el incumplimiento alegado en la carta de despido o este carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.
No se han cumplido las formalidades requeridas legal o convencionalmente; por ejemplo: falta de comunicación escrita al trabajador (despidos tácitos o verbales), la insuficiencia de la descripción de los hechos justificativos del despido recogidos en la carta, falta de fecha de efectos del mismo
Se ha omitido el expediente contradictorio en el despido de un representante de los trabajadores o la audiencia a los delegados sindicales en el despido de un trabajador afiliado a un sindicato.
DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE.
Para que sea declarado un despido improcedente, será necesario que lo declare un juez en una sentencia. Cuando esto suceda la empresa podrá optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia a una de estas dos opciones:
✅ Readmitir al trabajador pagándole todos los salarios que dejo de cobrar desde la fecha del despido o bien hasta que hubiera encontrado otro trabajo si este empleo lo hubiera encontrado antes de la sentencia.
✅ Indemnizar al trabajador, en este caso habrá que tener en cuenta que se deberá pagar 33 días de salario por año de trabajo con posterioridad a la reforma laboral del 12 de febrero del 2012, con lo que los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a esa fecha se aplicarán indemnizaciones de 45 días de salario por el tiempo transcurrido ante de la citada fecha y 33 días de salario por el tiempo transcurrido a partir de ese momento.
En caso de que el despido sea a un empleado que representante unitario o sindical de los trabajadores, este podrá elegir una de las dos opciones, ser readmitido o bien solicitar la indemnización.
Si te despiden improcedente deberás ponerte en manos de un abogado experto en derecho laboral, para iniciar el procedimiento judicial para poder restablecer tus derechos como trabajador. En Martinez Cubells abogados somos expertos en derecho laboral.
DESPIDO NULO
El despido nulo es igual que el despido improcedente que debe ser declarado por un Juez en una sentencia judicial. Para poder que el Juez pueda declarar un despido como nulo deberá quedar acreditado que existen hechos discriminatorios o que atenten contra los derechos fundamentales de los trabajadores. También puede considerarse despido nulo, cuando el trabajador necesite de una protección especial por su situación familiar. En caso de que un Juez declare el despido nulo no se tiene derecho a indemnización, si no que la empresa deberá readmitirlo de manera inmediata pagándole los salarios de tramitación.
Consideramos que es un despido nulo si cumplen dichas circunstancias:
✅Violación de los derechos fundamentales del trabajador.
✅Violación de las libertades públicas del trabajador.
✅Trabajadores despedidos durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por:
Maternidad
-Riesgo durante el embarazo.
-Riesgo durante la lactancia natural.
-Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.
-Adopción, acogimiento o paternidad.
✅Despido de una trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad o reducción de jornada por guarda legal.
✅Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal, por lactancia o por hijo recién nacido hospitalizado.
✅Trabajadores despedidos después de haberse reincorporado al puesto de trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.
✅Defecto de forma en el despido de trabajadores en un despido objetivo colectivo.
✅Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de la jornada de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo, o de suspensión de la relación laboral.

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