¿Qué es un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es un tipo de contrato que no esta regulado en el ordenamiento jurídico español, aunque esta reconocido ampliamente por la jurisprudencia.  Podemos definir que el reconocimiento de cuando una persona  asume una deuda en favor de otra.

¿Debe ser por escrito?

No es obligatorio que sea por escrito, aunque es recomendable debido a que si es de manera verbal sera muchísimo más complejo demostrar el reconocimiento de deuda ante un juzgado.

 

¿Qué explica la jurisprudencia sobre el reconocimiento de deuda?

-Que el reconocimiento no crea una nueva obligación alguna, que se trata de un negocio unilateral por lo que el deudor declara de manera voluntaria la existencia de una deuda constituida con anterioridad al reconocimiento deuda.

– El reconocimiento de deuda, se le da por presunción de la existencia de causa y que el deudor u o herederos quedaran obligados al pago de la obligación cuya deuda ha reconocido.

-El reconocimiento de deuda tiene la peculiaridad de que el acreedor no debe probar que la deuda reconocida sea licita, si no que sera el deudor que tiene que demostrar (carga de prueba) la existencia de la deuda y la licitud de la misma.

Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de deuda.

  • ¿Por qué es recomendable un abogado ?

    En los casos de un reconocimiento de deuda es convenientemente antes la revisión del documento por parte de un especialista en derecho que le asesore de lo que se esta firmando, y por parte del acreedor también es recomendable que el documento lo elabore un letrado para no tener errores que puedan provocar fallos en el cobro de la deuda.
  • ¿Me pueden obligar a firmar un reconocimiento de deuda?

    No, ademas si te obligan a firmar podría ser nulo de pleno derecho y no tener validez.
  • ¿Qué debe contener un contrato de reconocimiento de deuda?

    -Identificación de la persona o personas que reconocen la deuda: Si se trata de una persona física su nombre, apellidos, DNI y domicilio y si se trata de una persona jurídica la razón social, el CIF, el domicilio de la empresa y el nombre de la persona que actúa como representante.

    -Identificación de la persona física o jurídica a favor de la cual se reconoce la deuda.

    -Cantidad exacta que se adeuda: Importe de la deuda, preferiblemente en cifras y letras y la moneda en la que se realizará el pago.

    -Fecha de liquidación de la deuda: Fecha límite en la que el deudor se compromete a haber realizado el pago de la deuda al acreedor.

    -Lugar y fecha en que es emitido el reconocimiento de deuda.

    -Firma del deudor: Firma de la persona que reconoce la deuda y en caso de tratarse de una persona jurídica el sello de la empresa.

  • ¿Se puede firmar ante notario?

    Si y es recomendable la firma de un reconocimiento de deuda cuando la cuantía sera considerable, ya que en caso de impago el procedimiento judicial sera mucho más ágil que el que fuera un documento privado.
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