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¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es aquella que se impone a una persona o a varias con el objetivo de asegurar la subsistencia de otra persona, por tanto el que recibe la pensión de alimentos lo denominamos alimentista, mientras que la de es el alimentante. Normalmente la pensión de alimentos se otorga después de un divorcio al cónyuge o a los hijos.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Todo cuanto es indispensable para el mantenimiento de la persona, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad. si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no esta cubiertos de otra forma.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? 

La cuantía de la pensión de alimentos debe calcularse principalmente a las posibilidades económicas de obligado  y a las necesidades de quien la recibe normalmente los hijos, además se deberá atender cada caso de manera concreta.  Existe una calculadora del Consejo General del Poder Judicial que puede rellenar los campos de ella y saldrá una pensión estimatoria.  Puede acceder a ella desde AQUI.

¿Qué es un gasto extraordinario?

Los gastos extraordinarios, son los que se entienden por su carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad o bien por lo que disponga en el convenio regulador, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad de dicho gasto, salvo que por la urgencia no fuera posible a comunicárselo. El acuerdo se recomienda que sea de manera expresa y escrita antes de realizar el desembolso, para evitar luego una reclamación de dicha cantidad en un procedimiento jurídico.

¿Qué puedo hacer si la persona obligada deja de prestar alimentos?

Se podría iniciar por dos vías por la vía civil y por la vía penal. En la vía civil habrá que iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dicto la pensión de alimentos.  Se decretara un decreto de despacho de ejecución y en caso de no abonar las cantidades impagadas, se procederá al embargos de bienes que disponga.  Por la vía penal  viene regulado en el artículo 227.1 del Código Penal que necesitaría dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos para poder iniciar por esta vía además de reclamar la cantidad impagada, se le impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 24 meses.  

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

  • ¿Hasta cuándo tengo que pasar la pensión de alimentos?

    Aunque el hijo cumpla la mayoría de edad, si el hijo sigue estudiando  tendrá derecho a la pensión de alimentos  si la falta de ingresos que ellos sufren no depende de su voluntad. Al contrario, si se acredita que los hijos mayores no rinden en sus estudios ni tampoco hacen nada por incorporarse al mercado de trabajo se podrá extinguir la pensión de alimentos.
  • ¿vía civil o penal ante una reclamación de pensiones?

    Yo como abogado soy más partidario por la vía civil, pero nunca se puede descartar la posibilidad de la vía penal para casos concretos y cuando así nos lo solicite nuestros clientes.
  • ¿Puedo yo comprarle la ropa, la comida en vez de pagarle la pensión?

    No eso no es posible, la pensión de alimentos se debe abonar con efectivo como lo determinará en la sentencia o convenio regulador.
  • ¿La pensión de la calculadora del CGPJ es obligatoria?

    El importe que determine la calculadora del CGPJ no es vinculante, aunque es una aproximación a la pensión, pero habrá que examinar cada caso particularmente.
  • ¿Existe prescripción de pensión de alimentos?

    Si que existe prescripción sobre la pensión de alimentos, en  Cataluña son de 3 años, por tanto solo podríamos reclamarle un máximo de 3 años de las pensiones impagadas.
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