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¿Qué es un proceso monitorio?

El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial que tiene el objetivo de reclamar cantidades dinerarias de cualquier importe sin necesidad de la figura del abogado ni de procurador. Para ello sera necesario disponer los documentos acreditativos de la deuda pendiente.

¿Cuándo es necesario el abogado en un proceso monitorio?

Cuando la deuda reclamada sea superior a 2.000 euros, para oponerse al pago del mismo sera necesario contar con la representación de procurador y asistido de abogado. También será necesaria la intervención de abogado y procurador cuando la deuda sea superior a 2.000 euros y el deudor no abone la deuda, por tanto se debe iniciar el proceso de ejecución para el cobro de la misma.

Documentos para acreditar la deuda pendiente

Sera necesario documentos cualquiera que sea su forma o independientemente del soporte físico que se encuentren, deben estar firmados o con un sello, o cualquier otra señal de la persona deudora. También será valido las facturas, albaranes de entrega, certificaciones telegramas o cualquier otro documento que sea creados entre la persona acreedora y la deudora de manera unilateralmente. Por último seria posible cualquier documento comercial que acredite una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que coste la deuda.

¿En que juzgado se debe presentar?

Primeramente se deberá presentar el procedimiento monitorio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimientos, existe alguna excepción que pueden ser los Juzgado de lo Mercantil como puede ser si la deuda deriva de la normativa nacional o intencional sobre transporte.

¿Qué puede suceder al iniciar el procedimiento? 

  1. Que en el deudor abone la deuda pendiente, en este caso el procedimiento se acordará el archivo de actuaciones.
  2. Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. El Juzgado dictará una
    resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución, y pueda ser embargado cualquier bien para el cobro del mismo.
  3. Que la persona deudora se oponga por escrito al pago.
    1. En este caso si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal.
    2. Si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, dispondrá del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición para presentar una demanda de Juicio Ordinario.
  • ¿Cómo debe ser la deuda para poder reclamarla?

    Para poder reclamar deuda pendiente en un procedimiento monitorio, dicha deuda deberá ser: Líquidas, determinada, vencidas, y exigibles.
  • ¿Es un procedimiento correcto para reclamar deuda a morosos?

    Si es uno procedimiento más acertados para poder reclamar deudas a personas morosas, si estas deudas se encuentran vencidas y puede ser documentadas.
  • ¿Qué importe máximo puedo reclamar en un procedimiento monitorio?

    Después de la reforma del 2011, no existe limite alguno, por tanto puede reclamar cualquier cuantía sin tener un máximo ni tampoco tener un mínimo.
  • ¿Es efectivo el procedimiento de monitorio?

    Si que es efectivo ya que según las encuestas del Consejo General del Poder Judicial hablan de una efectividad del cobro de un 84% , de lo que se desglosa es 45% una vez sentencia y un 39% en fase de ejecución.
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