¿Qué es un Núcleo Zoológico ?

Es un establecimiento, que aloja, mantiene, crié o venda animales, independientemente de que esta sea su actividad principal, e independientemente sea una sociedad mercantil o una persona física.

¿Cuándo se considera un núcleo zoológico?

Cada comunidad autónoma se regula de manera diferente y puede haber diferencias. El ejemplo de Cataluña se debe considerar núcleo zoológico cuando se posea de 5 animales por vivienda independientemente que sea de la misma especie o no.

¿Dónde solicitar el núcleo zoologico?

Normalmente son la consejerias de Servicios Agricultura, concretamente en Cataluña es en la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

¿Qué documentación necesito?

Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.

Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.

Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales.

Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.

Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario colegiado/a, y que deberá desarrollar los puntos indicados.

Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja…).

Requisitos sanitarios y bienestar de los  animales.

– Deberán estar ubicados en un emplazamiento adecuado.

– Deberán poseer las instalaciones y equipos idóneos  que permitan el manejo higiénico de los animales.

– Deberán estar dotados de agua en cantidad y calidad suficiente para llevar a cabo la limpieza del núcleo zoológico. En los núcleos zoológicos que tengan finalidad mercantil será exigible como mínimo la dotación de una red de conducción de agua sanitaria fría y caliente.

– Deberán tener previsto un sistema adecuado de eliminación de residuos que evite los riesgos sanitarios y de polución para el entorno, para otros animales y para las personas.

– Estarán dotados de medios suficientes para llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, materiales y vehículos utilizados para el manejo de los animales. En los núcleos zoológicos, con la excepción de las colecciones zoológicas privadas, aviarios y perreras de carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20 m2, será exigible la tenencia y uso periódico de una máquina de limpieza a presión y/o vapor, así como la existencia de un lugar expresamente destinado al almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección.

– Las instalaciones y equipos deberán garantizar en todo momento unas condiciones adecuadas de confort de los animales, tanto en el lugar de alojamiento como en los espacios dispuestos para su esparcimiento y ejercicio físico, al que obligatoriamente debe darse oportunidad, así como en los dispuestos para la atención sanitaria y el transporte. En aquellos casos en que las especies albergados no estén adaptados a soportar la intemperie y la meteorología adversa, los animales deberán ser convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los animales reciban regularmente alimento y agua de bebida en cantidad y calidad suficientes.

– Dispondrán de un sistema previsto de eliminación de excrementos, orines, estiércoles, cadáveres, materias contumaces y de cualquier otro residuo que el núcleo pueda generar en el desarrollo de su actividad habitual.

– Deberán poseer un programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales que en el caso de los núcleos con fines mercantiles deberá ser supervisado por un especialista.

– Cuando sea exigible el programa de profilaxis sanitaria de los animales, en él deberá estar prevista la actuación sanitaria a llevar a cabo sobre los animales de nueva entrada y en los casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en cada núcleo zoológico. Además el núcleo zoológico deberá contar con los espacios y medios materiales adecuados para llevar a cabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis con el suficiente grado de aislamiento para animales y personas.

– Deberán tener unos espacios y materiales adecuados a la capacidad máxima prevista para cada especie y tipo animal, adecuándose además a las condiciones específicas desde el punto de vista etológico, sanitario, de seguridad y otros.

– Deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios que eviten la fuga de animales o la entrada no autorizada de animales extraños.

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