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En Martínez Cubells Abogado, recibimos muchas consultas sobre incidencias por tener animales de compañía en viviendas.Vamos a explicar los problemas que pueden surgir con la tenencia de animales en viviendas dependiendo de varias circunstancias:

Si la vivienda es de propiedad, en régimen de propiedad horizontal:

Muchos propietarios piensa que pueden hacer lo que quieran en una comunidad de propietarios pero no es así, existen unas normas que se deben cumplir.  Antes de comprarnos una vivienda deberemos acudir al Registro de la Propiedad a solicitar los Estatutos de la comunidad en la cual puede estar prohibida la tenencia de animales de compañía, o puede estar limitado a un número determinado, eso también nos pasara si queremos tener un animal de compañía, antes de todo habría que saber si la comunidad lo prohíbe.  Estas prohibiciones deberían estar muy justificadas, por tanto no puede ser una prohibición genérica.

 

Inquilinos de un bien inmueble.

Cuando somos inquilinos de un bien inmueble nos regiremos por la Ley de arrendamientos Urbanos pero esta ley no menciona en ninguno de sus artículos la relación con mascotas en el inmueble. Por tanto nos debemos regir por la voluntad de las partes en el contrato de arrendamiento.

El contrato de alquiler puede mencionar la prohibición de tener animales de compañía, en este caso no podremos tener en la vivienda animales, ya que si incumplimos lo estipulado en el contrato el arrendador puede resolver el contrato y dar por finalizado el contrato de arrendamiento.  La otra opción y la más habitual que en el contrato de arrendamiento no estipule nada. En estos casos el arrendador no puede negarse a que residan mascotas en la vivienda, siempre y cuando no exista prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios o bien que no generen molestias indebidas al resto de los vecinos.

Preguntas frecuentes sobre animales en viviendas.

  • ¿Estoy alquilado en el contrato no pone ninguna prohibición puedo tener animales?

    Si en el contrato de arrendamiento no pone ninguna prohibición, podrá tener animales siempre y cuando no exista ninguna prohibición en la comunidad y este animal o animales no genere ninguna molestia indebida al resto de la comunidad.
  • ¿Tengo un vecino con un perro que no para de ladrar?

    En estos casos lo mejor es hablarlo con él, ya que seguramente sea que el animal tenga una edad temprana y se esta acostumbrado a su nuevo habitad.  Tenemos que tener en cuenta que las molestias se deberán tener en cuenta cuando excedan de las incomodidades normales de las propias de la relación de vecindad.
  • ¿Me puede tirar del piso alquilado por tener un perro?

    Todo ello dependerá de varios factores, lo primero que debemos analizar es el contrato de arrendamiento si en este pone alguna prohibición, si es así  podrá solicitar la fiscalización del contrato y tirarte del piso. Si no pone nada sobre la tenencia de animales domésticos en principio podremos tener animales siempre y cuando no este prohibido por la comunidad de propietario y lo tengamos en unas condiciones adecuadas.
  • ¿Cuántos animales puedo tener en una vivienda?

    No existe una ley que regule la tenencia de animales en viviendas urbanas, cada ayuntamiento y cada Comunidad Autónoma lo regula de manera diferente.

    Tenemos el ejemplo de que Madrid capital tiene un limite de 5 animales entre perros y gatos, en Murcia no puede disponer de más de 3 animales en viviendas urbanas y más de 5 en rurales.  Aunque siempre se deben tener los animales en unas condiciones optimas para sus necesidades y que estén garantizadas la ausencia de riesgo higiénico sanitario.

  • ¿Puedo impugnar la prohibición de animales en una comunidad ?

    Si podremos impugnar la prohibición si esta es general y no basada en un caso concreto que haya generado algún tipo de molestia grave al resto de los vecinos que no tienen la obligación de soportarla.  Para ello deberemos realizarla judicialmente en virtud del articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • ¿Si mi animal rompe algo del inmueble alquilado o de la comunidad debo pagarlo?

    Si, así es, en virtud del articulo 1905 “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe» por tanto deberá abonar cualquier gasto causado.
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David Martínez Cubells

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