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ABOGADO PARA RECLAMACIÓN DE LEGÍTIMA GAVA

La legítima es la parte de la herencia de cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte. La legítima hay repartirla entre los herederos forzosos, que normalmente son los hijos.

Por tanto la  ley, determina que  como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos de manera obligatoria. Esto se conoce como legítima.  Reclamación legítima Gava

Los herederos que hayan aceptado la herencia quedaran obligados a pagar la cuota legitimaria a las personas que resulten ser legitimarias.

 

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA LEGÍTIMA?

Las personas que pueden reclamar la legítima son las siguientes personas en virtud del Código Civil de Cataluña:

✅Los hijos del fallecido por partes iguales.

✅Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.

✅En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable. Los adoptados no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopción y, si este ha fallecido, tampoco lo es, por derecho de representación, en la sucesión de los ascendientes de este. La misma regla se aplica en la adopción de huérfanos por parientes dentro del cuarto grado respecto a la sucesión de los ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción.

✅Si el causante no tiene descendientes que hayan sobrevivido, serán legitimarios los progenitores por mitad. Tienen derecho a legítima si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos.

✅Si solo sobrevive un progenitor o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima íntegramente. Si sobreviven los dos pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o ha sido declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro.

 

¿CÓMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA?

La legítima es la cuarta parte de la cantidad que se obtiene de la siguiente manera: 

✅Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

✅Debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso.

✅El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado.

 

¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR LA LEGÍTIMA?

El heredero o las personas encargadas de la partición de la herencia. Puede optar por el pago de la legítima en dinero, a pesar de que no exista dinero en la herencia. También se puede pagar la legítima en bienes que estén en la masa hereditaria. Cuando por disposición del causante no corresponda a los legitimarios percibirlos.

Por tanto serán normalmente los herederos el que paguen bien en dinero o en bienes que disponía el fallecido.

El valor de del pago de la legitima se tendrá en cuenta desde el momento en que la persona que paga adjudica y lo notifica al persona que dispone del derecho a la legítima.

 

TIEMPO PARA RECLAMAR LA LEGÍTIMA.

El plazo para poder reclamar la legitima es de 10 años desde el fallecimiento. Es verdad que se puede romper la prescripción siempre y cuando se reclama la legítima de manera fehaciente como determina el artículo 451-27 del código civil de Cataluña. Reclamación legítima Gava

 

¿QUÉ ES NECESARIO PARA LA RECLAMACIÓN DEL LA LEGITIMA?

Necesitaremos la siguiente documentación para comenzar la reclamación de le legítima:

✅Certificado de defunción de la persona causante.

✅Certificado de últimas voluntades.

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