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ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITO FISCAL
Somos abogados penalistas especialistas en delito fiscal. Disponemos más de 10 años de experiencia en el ámbito penal. Es muy habitual recibir una notificación de la Agencia Tributaria, por ello es muy recomendable que contacte un abogado en materia fiscal. Si cree que ha cometido un delito fiscal, póngase en contacto con nosotros para poder asesorarle.
¿QUÉ ES EL DELITO FISCAL?
El delito fiscal viene regulado en el artículo 305 del Código Penal en el que determina por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 mil euros.
LA MODALIDAD DEL DELITO FISCAL
✅Producido al eludir el pago de tributos
✅Delito fiscal cometido al eludir el pago de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener.
✅Cometido eludiendo el pago de ingresos a cuenta.
✅Delito fiscal cometido obteniendo indebidamente devoluciones
✅Cometido por disfrutar indebidamente de beneficios fiscales
PENA DEL DELITO FISCAL
Las penas por el delito fiscal son de 1 hasta 5 años de prisión. Habrá que incluir el pago del séxtuplo de la cantidad defraudada, salvo que se hubiera regularizado anteriormente.
La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
DELITO FISCAL AGRAVADO
El delito de defraudación a la Hacienda Pública se agrava si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
✅Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€
✅La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
✅Que en la defraudación se hayan realizado determinadas maniobras fraudulentas que favorezcan la ocultación de los hechos delictivos y de su responsable.
Entre ellas el Código Penal cita expresamente:
- La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos.
- Negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación

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