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ABOGADO ESPECIALIZADO DE FALSEDAD

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DELITO DE FALSEDAD DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADO

El delito de falsificación de moneda o timbre, esta descrito en el Código Penal en su artículo  386.  Se considerará autor del delito de falsedad de moneda y timbre aquellos que realicen dichas actuaciones:

✅El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

✅La persona que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

✅Quien transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

 

DELITO DE FALSEDAD DE MONEDA AGRAVADA

El delito de falsedad de moneda la pena puede ser agravada siempre y cuando cuampla dichos requisitos:

✅La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

✅El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

✅Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MONEDA?

Para el delito de falsedad de moneda se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL

El delito de falsedad documental, esta descrito en el Código Penal en su artículo 390.  Se considerará autor del delito de falsedad de documento aquellos que realicen las siguientes  actuaciones:

✅Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

✅Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

✅Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

✅Faltando a la verdad en la narración de los hechos

 

DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Es autor del delito de documentos privados cuando perjudica a una tercera persona, con un documento privado que alguna falsedad y será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

DELITO DE FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADO

Cometido por funcionario: El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Delito cometido por funcionarios o autoridades: La autoridad o funcionario público que formule una  certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Delito de falsificación de certificado cometido por particulares:

✅Quien falsifique una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

✅La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

DELITO DE  FALSIFICACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUES  DE VIAJE

Por último lo detalla en el artículo 399 bis que determina literalmente. “El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

 La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación. Delito de falsedad Vilanova i la Geltru

 El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.”

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