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ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITO DE DAÑOS
Pues que somos abogados con más de 10 años de experiencia hemos resuelto multitud de procedimientos relacionados con el delito de daños. Actualmente hemos visto incrementado este tipo de ilícito sobre todo los delitos de daño informático, que esta de actualidad. Todo ciudadano puede verse involucrado en un delito de daños y por tanto es recomendable que se asesore con un abogado penalista como es Martínez Cubells Abogado.
¿QUÉ ES EL DELITO DE DAÑOS?
El delito de daños se encuentra descrito en el Código Penal en su título XIII en los artículo 263 hasta 267. El tipo básico se encuentra en el artículo 263.1 de delito de daños es aquel que cause daño en propiedad ajena no comprendido en otro título. Existirá un delito leve cuando el importe del daño producido no supere la cantidad de 400€.
El delito de daños puede ser agravado siempre de alguno de estos requisitos:
- Realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
- Cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
- Se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
- Afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
- Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
PENA DE DELITOS DE DAÑOS
Las penas para los delitos de daño que no supere la cantidad de 400 euros, están castigados con una multa de 1 a 3 meses de multa.
Las penas para los delitos de daño que superen la cantidad de 400 euros, están castigados con la pena multa de 6 hasta 24 meses a veinticuatro meses, teniendo en cuenta la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Por último las penas por delitos de daños agravados serán castigadas por la pena de prisión de 1 a 3 años y a una multa de 12 a 24 meses.
DELITO DE DAÑOS INFORMÁTICOS
Se considera delitos de daños informáticos los descritos en el artículo 264 del Código Penal se considerará dicho delito si por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
El delito de daños informático podrá verse agravado cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
- Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
- El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
- Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
PENA DE DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICO
La pena del tipo básico del delito de daños informático es de 6 a 3 años privación de libertad.
Por último el castigo para los delitos de daños informático agravado es una pena de prisión de 2 a 5 años.

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