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Contenidos
- 1 VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS
- 1.1 LA DURACIÓN DE LAS VACACIONES
- 1.2 ¿ME PUEDEN PAGAR LAS VACACIONES EN VEZ DE DISFRUTARLAS?
- 1.3 EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL VACACIONES
- 1.4 EL CALENDARIO DE LAS VACACIONES
- 1.5 VACACIONES DURANTE UNA BAJA
- 1.6 Nuestra forma de trabajar.
- 1.7 Nuestro equipo
- 1.8 Nuestras redes sociales.
- 1.9 Contacta con especialistas en vacaciones empleados abogado
VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS
Todos los empleados tienen derecho a las vacaciones, dichas vacaciones deben ser retribuidas y por tanto no sustituibles por compensación económica. El Convenio Colectivo, o el contrato determinará la duración de las vacaciones que no podrán ser inferior a 30 días.
Los periodos del disfrute de vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Se seguirá lo establecido en el convenio colectivo sobre la planificación de las vacaciones anuales.
El empresario tiene la obligación para que el trabajador conozca las fechas de disfrute de vacaciones con 2 meses de antelación. Para que el empleado pueda planificarse correctamente sus vacaciones. El trabajador tendrá 20 días hábiles desde que se le notifica sus vacaciones para solicitar una modificación de vacaciones. En caso de que no existan acuerdo entre las partes, será la justicia la que determine la fecha de las vacaciones. El procedimiento será sumario y preferente eso quiere decir que será rápido.
LA DURACIÓN DE LAS VACACIONES
La duración de las vacaciones de los empleados deben ser retribuidas y no podrán ser compensadas económicamente. La duración vendrá determinara en el Convenio Colectivo o bien en el contrato, en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales. Lo que es 2,5 días por mes trabajado. El trabajador tendrá el derecho de disfrutar las vacaciones del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, pudiéndose dividirse en partes siempre y cuando una de las parte sea superior a 2 semanas consecutivas.
¿ME PUEDEN PAGAR LAS VACACIONES EN VEZ DE DISFRUTARLAS?
Como norma general la respuesta es NO, tampoco podrá acumularse para otro año. Existe la excepción en caso de extinción del contrato, puede en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar sus vacaciones. El el empleado tiene derecho a una compensación económicas equivalente al periodo que le correspondería.
EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL VACACIONES
Los empleados de tiempo parcial, tendrán los mismos derechos en lo relativo a las vacaciones. Teniendo en cuenta que en el tiempo de vacaciones percibirá la cantidad que cobraba que será la de un contrato de tiempo parcial.
EL CALENDARIO DE LAS VACACIONES
La empresa deberá indicar el calendario de vacaciones que aparecerá las vacaciones del empleado. Ese calendario deberá ser conocido con una anticipación de al menos 2 meses antes del comienzo de las vacaciones, aunque el convenio puede establecer un plazo superior.
Desde Martínez Cubells Abogado recomendamos que las vacaciones se otorguen en un documento físico, ya que para ello podemos evitar problemas, que diga la empresa que el trabajador ha abandonado su puesto de trabajo y por tanto pueda proceder a un despido disciplinario.
En caso de desacuerdo entre las partes del periodo vacacional, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Pero si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.
VACACIONES DURANTE UNA BAJA
Si nuestra baja médica o bien una incapacidad laboral coincide con nuestro periodo de vacaciones, se tendrá derecho a disfrutarla en otro momento, no se consideraran como disfrutadas. Incluso se podrá disfrutara las vacaciones aunque haya finalizado el año natural.
Las vacaciones no disfrutadas en el año que dan derecho a ello como consecuencia de una baja medicad o incapacidad, podrán disfrutarse una vez disponga el alta siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses contando desde el final del año en el que se hayan originado.
¿LAS VACACIONES CADUCAN?
Si el trabajador no ha disfrutado de todos los días de vacaciones por motivos ajenos al empresario durante el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, este no podrá exigir su disfrute. Por tanto sí que caducan, y el empleado no podrá solicitar que le paguen las vacaciones no disfrutadas.

Nuestra forma de trabajar.
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Recibimos la solicitud del cliente con su consulta
Estudio del caso
Buscamos la solución que se adapte mejor a nuestro cliente.
Defendemos los derechos de nuestro clientes
Defendemos los derechos de nuestros clientes, ante cualquier instancia judicial o extrajudicial.
Nuestro equipo

David Martínez Cubells




